REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010282
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GLADYS COROMOTO MENDOZA y ORLANDO RAFAEL LOYO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.071.192 y 5.316.664 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, asistidos por la abogado MARIA JOSE GIMENEZ, Inpreabogado No. 113.842, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 9, entre las calles 5 y 6, en el Barrio Santa Isabel, Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 10,64 metros de frente por 10,22 metros de profundidad y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Ada de Catarí; SUR: Con terrenos ocupados por Carlos Briceño; ESTE: Con la calle 9, que es su frente; y OESTE: Con Sara Díaz. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, con piso de cerámica una parte y la otra de cemento, que se divide en; 2 habitaciones, 1 baño, 1 sala, 1 cocina,-comedor, 1 garaje y 1 porche, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). -----
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pastor J. Bermúdez y Victoria Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.267.924 y 7.359.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLADYS COROMOTO MENDOZA y ORLANDO RAFAEL LOYO DURAN, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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