REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015855
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.060.270, de este domicilio, asistido por el abogado Pastor Noel García Freitez, Inpreabogado No. 20.018, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 8 entre Av. 5A Y 5B, parcela 103, Barrio El Amanecer, Sector Santa Bárbara, La Libertad de Quibor, Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide TRECE METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE LARGO (13X15 Mts) o sea, CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195,Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: José Providencio Pérez; SUR: Calle 8-E, que es su frente; ESTE: Avenida 5A; y OESTE: Con avenida 5B. Las bienhechurías consisten en un rancho de zinc, de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARGENIS TORREALBA Y JHONNY GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.281.582 Y 9.540.946, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS ALBERTO MORALES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..
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