REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KH03-V-1999-000005

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO ORELLANA YANEZ y CARIN ELIZABETH ALVAREZ DE ORELLANA, en su condición de parte demandada, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por el BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A (antes Banco Unión, C.A.); este Tribunal habida consideración que las partes en litigio mediante la fórmula de auto composición procesal suscrita como forma o medio atípico de poner fin al proceso declaran haber terminado el mismo con el pago de la obligación y siendo que las partes suscribientes poseen capacidad suficiente para transar, aunado al hecho que la fórmula en referencia no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres; sin que en el fondo por otra parte la referida formula verse en definitiva sobre materias en las cuales se encuentran prohibidas las transacciones, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Transacción; en consecuencia; téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada con oficio N° 2595 de fecha 25/11/1999; medida de embargo ejecutivo participada con oficio N° 215-04, de fecha 24/05/2004; participada por el Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, quien actuó por comisión de este despacho; de igual forma se declara la extinción de la hipoteca convencional de Primer Grado que existía a favor del BANCO UNION; por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) constituida por documento N° 23, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre de 1998. Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. El Sec. Acc.
Gdv.