REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2002-000056

Vista la transacción suscrita por el ciudadano SALEH JACOBO ABRAHIM GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.152.737; de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, y en representación de la firma mercantil DISTRIBUIDORA TOMY DE VENEZUELA C.A., en su condición de parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES y el abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.487, en su condición de apoderado judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL; este Tribunal habida consideración que las partes suscribientes mediante la presente transacción ponen fin al juicio, y siendo que teniendo capacidad suficiente para transar y no atentar de la misma contra el orden público no contra las buenas costumbres, sin que en el fondo en definitiva la formula en referencia verse sobre materia en las cuales se encuentren prohibidas las transacciones, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Homologa dicha transacción, en consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa participada con oficio N° 2124 de fecha 07 de Noviembre del año 2002; líbrese oficio a la oficina de Registro Público respectiva participándole sobre dicha suspensión. Líbrese oficio. Se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

En la misma fecha se libró oficio. El Sec. Acc.
Gdv.