REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2005-000571
Vista la transacción suscrita por el ciudadano RAFAEL TAMAYO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.591.756, en su condición de parte demandada, en la presente causa de Cobro de Bolívares y la Abogada Belkys Mayela Parra Narváez , en su carácter de Endosataria en Procuración y parte actora, este Tribunal habida consideración que mediante la fórmula de auto composición procesal suscrita por las partes en litigio ponen fin al presente juicio y teniendo las partes capacidad suficiente para transar y siendo que la fórmula en referencia en modo alguno atenta contra el órden público ni con las buenas costumbres, sin que en el fondo por otra parte verse en definitiva sobre materias en las cuales se encuentren prohibidas las transacciones, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa dicha Transacción, en consecuencia téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena suspender la medida de Embargo decretada y devuélvase las letras de cambio fundamento de la demanda a la parte demandada, dejando en su lugar copia certificada de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se de por terminado el proceso y se ordena el Archivo del expediente.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se libró oficio N°
El Sec. Acc.
OERL/mm
|