REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-004958
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EMILIA DEL VALLE GUDIÑO y EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.112.644 y 14.971.322, de este domicilio, asistidos por la abogada Dilcia Cordero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, Sector Los Tubos, con calle ciega, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Quinientos Metros Cuadrados Aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,85 Mts. con bienhechurías de Pedro González; SUR: En línea de 24 Mts. con bienhechurías de Eloina de Adjunto; ESTE: En línea de 13, 00 Mts. con bienhechurías de Miguel Barradas y OESTE: En línea de 29,50 Mts. con Calle Ciega, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de caico, y baldosa, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, vidrio, aluminio y madera, consta de cuatro habitaciones, sala-comedor, recibo, cocina, porche, dos baños, área de servicio de lavandería, cercado el terreno con muros de piedra en obra limpia, en su frente un portón y reja metálica, con los servicios de agua, luz teléfono, pozo séptico, y sus respectivas tanquillas árboles frutales de distintas especies, áreas verdes y de jardinería. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Hernán García y Nuvia Sivira, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.416.505 y 13.034.167, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EMILIA DEL VALLE GUDIÑO SULBARAN Y EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ LUGO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


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