REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007117
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEXA GREGORIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.625.514, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN TORREALBA, Inpreabogado No. 92.092, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida 14 Febrero con Calle Negro Primero, Sector Tierra Negra, Vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 228 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 19 metros lineales con calle Negro Primero; SUR: 19 metros lineales con casa y parcela ocupada por María Rosario Bastidas de Fierro y Jesús Orlando Fierro Sánchez; ESTE: 12 meros lineales con casa y parcela ocupada por David Fierro; y OESTE: 12 metros lineales con la avenida 14 de Febrero que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de 2 plantas, con estructuras de concreto frisado, paredes de bloques y cemento, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias nacionales, puertas unas de madera, techo de tejalit, los pisos de cerámica, las ventanas unas de aluminio basculante, otras de metal y vidrio corredizas. Dicha vivienda consta además de las siguientes dependencias: En la planta baja posee 1 patio con piso de cerámica, garaje con piso de cerámica, recibo, comedor, cocina empotrada en mampostería y cerámica, 3 habitaciones, 2 baños con pisos y paredes de cerámicas. En la planta alta posee 2 habitaciones, 1 sala de estudio, 1 terraza, 1 balcón. Las paredes perimetrales están hechas de bloque de concreto y viga de corona, el frente posee rejas de hierro y vigas de concreto, y cuenta el inmueble con los servicios de agua, luz y cloacas. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Inojosa y Yohanna Suárez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.430.186 y 15.777.304, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILEXA GREGORIA FIGUEROA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..