REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010993

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA AMARO DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.721.544, asistida por la abogada en ejercicio DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.429, presentaron escrito donde solicitan se le declare cojuntamente con sus hijos MARIANNY RAYMAR, RAFAEL JOSE, MARYORY ANDREINA E IRENE MARYOLIETH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.721.544, 14.405.005, 15.728.776, 14.760.421 y 17.308.411 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL RAMON BALZA MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.244.404, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 24 de mayo de 2005, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 471, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto, y oírseles las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: NEPTALIS JOSUE VALERA PEREZ Y LUIS ALBERTO CAMACHO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 5.630.035 Y 5.436.830, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA AMARO DE BALZA, MARIANNY RAYMAR, RAFAEL JOSE, MARYORY ANDREINA E IRENE MARYOLIETH, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL RAMON BALZA MONTILLA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc

Greddy Eduardo Rosas
OERL/Ihp.-