REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019821
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULMA PASTORA CASTAÑEDA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.305.586, teléfono N°. 0251-8176544, domiciliada en sector el Tostado, barrio Morrocoy, calle La Pizarra, # 097-014, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la abogada SULEYRA CHIRINOS, Inpreabogado No. 114.869, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en barrio Morrocoy, calle La Pizarra, # 097-014, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 200 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Gisela Castañeda; SUR: Calle la Pizarra; ESTE: Callejón 5; y OESTE: Herminia Barradas. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, 2 habitaciones, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, 1 garaje, cercada por tela metálica. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: INGRID DELGADO MARCHAN y DARVY JOSE UZCATEGUI, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.626.142 y 16.376.050, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZULMA PASTORA CASTAÑEDA DE DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.