REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015387
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana CARMEN TERESA VEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.801.636, de este domicilio, asistida por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado N° 90.211; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 61, folio 23, del año l950, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevado ante el Jefe Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Autonomo Torres del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre como TEREZA, siendo lo correcto TERESA. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 28 de noviembre de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que se asentó el nombre como TEREZA, siendo lo correcto TERESA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO DIAZ DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTAD LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 61, folio 23 del año 1950. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veintiseis días del mes de Enero del 2006. Años: 195° y 146.°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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