REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006190
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CATALINO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.1121.552, de este domicilio, asistido por el abogado ETANISLAO GUTIERREZ LOPEZ, Inpreabogado No. 92.173, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Sector Centro, Avenida Juárez entre Calles Páez y Cementerio, Parroquia Sanare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide 40,63 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24 metros con propiedades que son o fueron de María Delia Sequera De Carrera; SUR: En línea de 24,60 metros, con propiedades que son o fueron de Epifanio Carrera; ESTE: En línea de 5,45 metros que es su frente; y OESTE: En línea de 6,60 metros con propiedades que son o fueron de Ramona Aular. Las bienhechurías consisten en bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera con protector, 1 dormitorio, cocina, baño, cercada con alambre de púas, tiene el servicio de energía eléctrica, agua potable, cloacas. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ali Granados y Onias Mendoza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.387.395 y 10.127.947, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE CATALINO CARRERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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