REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007596
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PRAGEDES RAMONA SANCHEZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.314.464, de este domicilio, asistida por la abogado MARITZA SALDIVIA SOLANO, Inpreabogado No. 61.137, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión Algari, ubicado en Algari, Sector La Canoa II, Vía Bobare, dentro de la posesión Algari, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 100 x 100 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Juan Bautista Sánchez; SUR: Quebrada abajo, que es su frente; ESTE: Con falda del Cerro El Horno; y OESTE: Con terrenos ocupados por José Ceferino Barrios. Las bienhechurías consisten en una casa para animales con viga y techo de asbesto, una casa de habitación, construida de paredes de bloques frisadas, techada de zinc, pisos de cemento, que mide 60 M2 de construcción, con 4 ventanas de hierro, 2 puertas de hierro y 2 de madera, consta de 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, totalmente cercado el terreno con 7 pelos de alambre de púas, con estantillos de madera, 1 pozo séptico y 1 laguna artificial. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). --------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Rodríguez y Yamileth Guanipa, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 8.660.090 y 15.778.869, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PRAGEDES RAMONA SANCHEZ APOSTOL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..