REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015956
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ERNESTO ALVAREZ y MORELLA ANTONIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.724.433 y 7.319.696, de este domicilio, asistid por el abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, Inpreabogado No. 25.994, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado el Sector LA Mora Bolivariana Parcela 7-A, Cabudare, Municipio Palavacino del Estado Lara, el cual mide 89 metros de largo por 38 metros de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fábrica de cepillos; SUR: Con calle principal de La Mora Bolivariana, que es su frente; ESTE: Con inmueble propiedad de ciudadano Fidel Alvarez; y OESTE: Con inmueble propiedad del ciudadano Orlando Velino. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, con 2 habitaciones, 1 sala, cocina-comedir, 1 baño, área de servicio totalmente techada con piso de cemento, aducción de aguas blancas, servicio de electricidad, totalmente cercada de alambre de púas con 400 estantillos de madera, donde también se encuentran sembrados árboles frutales de mayor y menor tamaño, tales como: 15 naranjas, 6 de limón, 60 matas de cambur, 7 matas de parchita, 200 matas de yuca, 12 de aguacate, 4 de ciruela, 6 de lechosa, 2 de guayaba. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Díaz y Carlos Fernández, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.961.956 y 1.150., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ERNESTO ALVAREZ y MORELLA ANTONIA PEREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*vcp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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