REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012581
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDOZA MENDOZA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.849.498, asistido por la abogada GRISMALDY NATHALIE GOMEZ FREITEZ, Inpreabogado No. 92.275, en su propio nombre y como apoderado judicial de los ciudadanos ERCILIA RAMONA MENDOZA DE MENDOZA, SORELIS BEATRIZ MENDOZA MENDOZA, AUDRIS ANTONIO MENDOZA MENDOZA, FRADEY COROMOTO MENDOZA MENDOZA, FRANKIS JESUS MENDOZA MENDOZA y ANAERCIELY SORELIS MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 6.576.510, 11.784.004, 12.435.727, 13.880.927, 17.874.819 y 18.356.779, presentaron escrito donde solicitan se les declaren a los ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO DEL CARMEN MENDOZA LUCENA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.758.466, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 01 de diciembre de 2004, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 1169, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ Y EIBBEL NAYIT LARA LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.229.198 Y 11.588.620, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ERCILIA RAMONA MENDOZA DE MENDOZA, LUIS ENRIQUE MENDOZA MENDOZA, SORELIS BEATRIZ MENDOZA MENDOZA, AUDRIS ANTONIO MENDOZA MENDOZA, FRADEY COROMOTO MENDOZA MENDOZA, FRANKIS JESUS MENDOZA MENDOZA y ANAERCIELY SORELIS MENDOZA MENDOZA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ANTONIO DEL CARMEN MENDOZA LUCENA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
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