REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012597

Visto el escrito los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE GARCIA DIAZ, LAURA TIBISAY GARCIA DIAZ Y ROSA CAROLINA GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.441.264, 12.434.977 Y 14.483.739 respectivamente, en su propio nombre y en representación de su padre FREDDY RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.425.739, solicitaron se les declarare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ROSA ISABEL DIAZ DE GARCIA, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Noviembre del 2002, en Barquisimeto Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 2534, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio, partidas de nacimiento, acta de matrimonio Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GLADYS MARIA BRITO DE VILLAVERDE Y ELIZABETH LOPEZ LARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.361.304 Y 7.301.593, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a FREDDY RAMON GARCIA, FREDDY ENRIQUE GARCIA, LAURA TIBISAY GARCIA DIAZ Y ROSA CAROLINA GARCIA DIAZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ROSA ISABEL DIAZ DE GARCIA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
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