REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015811

Visto el escrito presentado por el ciudadano: CESAR FELIPE COLASANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.609.649, asistido por la abogada en ejercicio MARITZA HERRERA P., inscrita en el IPSA bajo el No. 54.786, presentaron escrito donde solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano FILIPPO COLASANTE DEL MONACO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 2.973.059 y que falleció ab-intestato en fecha 02 de Agosto de 2001, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 351, folio 181 fte, del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: BLANCA PINTO RIVAS GREGORIA MARQUEZ GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.908.642 Y 4.735.792, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CESAR FELIPE COLASANTE GARCIA, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto FILIPPO COLASANTE DEL MONACO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
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