REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-008260
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIOCELINE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.689.331, de este domicilio, asistida por la abogado RAMONA LOYO, Inpreabogado No. 62.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Villa Guadalupe, Manzana DE N° 07, con kilómetro 12 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara con un área de Trescientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (394 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Circunvalación Norte; SUR: Con Carrera 3, que es su frente; ESTE: Con Parcela de Luis Álvarez y OESTE: Con Parcela de Josnel Jiménez. Las bienhechurias consisten en un Rancho de de habitación, paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas o servidas, cerca de alambre de púa, una (1) habitación. Todo con un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OCDULIA SUAREZ y ARELIS RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.699.376 y 12.702.257, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DIOCELINE ESCALONA antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
OERL/ma
El Sec.
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