REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Enero de 2.006. Años: 195° y 146°.
Exp. 7310-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 02 de Diciembre de 2005, por la ciudadana Sonia Marina Meléndez Hernández de Semidey, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.494, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio Luz Marina Hernández Luna, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.197, y del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano Jorge Antonio Semidey Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.753.896 y de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común. La misma fue admitida en fecha 07 de Diciembre de 2005, en donde se acordó citar al ciudadano Jorge Antonio Semidey Páez, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08-12-05, se dio por citado el ciudadano Jorge Antonio Semidey Páez, verificándose el acto de contestación a la solicitud el día 13 de Diciembre de 2.005, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso: “Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda, por cuanto tengo más de cinco (5) años separados de hechos, no tuvimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad conyugal, de dicha unión procreamos cinco hijos todos mayores de edad y estoy de acuerdo con el divorcio”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana Sonia Marina Meléndez Hernández, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano Jorge Antonio Semidey Páez, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 13 de Marzo de 1.971, inserta bajo el Nº 07, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Juzgado. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Enero de 2.006. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2.006, se publicó siendo la 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7310-05.-
RAM/mdeu/4.
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