REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CONSTITUIDO EL TRIBUNAL RETASADOR CONJUNTAMENTE CON LOS ABOGADOS WILLIAM BASTIDAS e INGIRGIO GONZALEZ PORRAS. Carora, 25 de Enero de 2.006. Años: 195º y 146º.
Expediente Nº 6700-03
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTES: ALEXANDER CORONADO y DAMNEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 9.632.970 y 9.638.259 respectivamente, de éste domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 40.494 y 89.164 respectivamente.
DEMANDADO: EDGAR MIGUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nºs. 9.638.275, de este domicilio.
PONENTE: INGIRGIO GONZALEZ PORRAS.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.
Por escrito presentado en fecha 16-02-2.005, los Abogados en ejercicio Alexander Coronado González y Damnel Ramos Charval, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 40.494 y 89.164, respectivamente, de éste domicilio, demandaron al ciudadano Edgar Miguel Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.638.275, de este domicilio, por Intimación de Honorarios Profesionales, causados en el juicio de Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria, signado con el N° 6700, seguido por ante este mismo Juzgado, alegando que el referido ciudadano procedió a revocar de manera inconsulta, el poder que les fuere otorgado, desconociendo sus derechos de reclamar honorarios profesionales, por lo que proceden a demandar sus honorarios de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, estimando los mismos en la cantidad de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 26.600.000,oo) discriminados de la siguiente manera:
- Por el estudio del caso y asesoría para elaborar la estrategia a seguir……….Bs. 3.000.000,oo
- Redacción del libelo de la demanda (folios 1 al 5)…..…...Bs. 1.500.000,oo
- Redacción del Poder Apud-Acta (folio 28) …….….......... Bs. 700.000,oo
- Diligencia solicitando copias simples (folio 44)………… Bs. 500.000,oo
- Diligencia, retirar copias simples (folio 44 vto.)................ Bs. 500.000,oo
- Diligencia consignar escrito de contradicción a las Cuestiones Previas opuestas por la contraparte (folio 45)……………………. Bs. 1.000.000,oo
- Escrito de Contradicción a las Cuestiones Previas (folios 46 al 48)…………………………………………………….……Bs. 1.000.000,oo
- Diligencia, consignar escrito de promoción de pruebas en la articulación probatoria (folio 111)………………………………………Bs. 500.000,oo
- Escrito de Promoción de Pruebas en la articulación probatoria con sus anexos (folios 112 al 114) ………………………………..Bs. 1.500.000,oo
- Diligencia solicitando copias simples y certificadas (folio 124)………………………………………………………….Bs. 500.000,oo
- Diligencia recibiendo copias simples (folio 128)……………Bs. 500.000,oo
- Diligencia solicitando copias simples (folio 143) ………… Bs. 500.000,oo
- Diligencia recibiendo copias simples (folio 143 vto.) …… Bs. 500.000,oo
- Diligencia retirar copias certificadas (folio 146)….…………Bs. 500.000,oo
- Diligencia solicitando copias simples (folio 158) ..…….…Bs. 500.000,oo
- Diligencia consignando escrito de Promoción de Pruebas (folio 163)………………………………………………………..…Bs. 500.000,oo
- Escrito de Promoción de Pruebas (folios 178 al 181) …….Bs. 1.500.000,oo
- Diligencia solicitando copias simples (folio 218)………… Bs. 500.000,oo
- Diligencia retirando copias simples (folio 218)…………….Bs. 500.000,oo
- Diligencia consignando escrito de Apelación Fundamentada sobre el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal de la causa (folio 219)………………………………………………………..Bs. 500.000,oo
- Escrito de Apelación Fundamentada………………………Bs. 1.000.000,oo
- Diligencia ratificando cada una de las pruebas presentadas (folio 224)…………………………………………………………Bs. 700.000,oo
Segunda Pieza
- Diligencia consignando copias simples para los efectos de la apelación (folio 217)…………………………………………….… Bs. 500.000,oo
- Diligencia solicitando la citación del demandado de autos (folio 241)………………………………………………………Bs. 500.000,oo
- Diligencia debidamente fundamentada folio 245)…..…. Bs. 700.000,oo
- Diligencia consignando escrito de informes de las partes (folio 257)…… ……………………………………………………………Bs. 500.000,oo
- Escrito de Informes (folios 259 al 266)…………………..Bs. 1.000.000,oo
- Diligencia solicitando copias simples (folio 268)……… Bs. 500.000,oo
- Diligencia solicitando copias certificadas (folio 269)………… ………. ………………………………………………………...….Bs. 500.000,oo
- Diligencia retirando copias simples (folio 269)………… Bs. 500.000,oo
- Diligencia retirando copias simples (folio 270) …………Bs. 500.000,oo
- Diligencia consignando escrito de observaciones a los informes de la contraparte (folio 271)………………………………………Bs. 500.000,oo
- Escrito de Observaciones a los informes de la contraparte (folios 272 al 276)………………………………………………………. Bs. 1.000.000,oo
- Escrito de Informes en el Juzgado Superior Tercero (folios 272 al 276) …………………………………………………………… Bs. 1.500.000,oo
- Diligencias varias en el Juzgado Superior……………… Bs. 1.000.000,oo
Total Honorarios …………………………………………….Bs. 26.600.000,oo
Admitida la demanda en fecha 21 de Febrero de 2.005, se emplazó al intimado Edgar Márquez, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, en horas de Despacho, a fin de que cancelare la cantidad reclamada o ejerciera el derecho de retasa o de cualquier otra defensa a favor de sus derechos. Practicada la intimación del demandado mediante Carteles, por escrito de fecha 09-05-05, el ciudadano Edgar Márquez, asistido de abogado, formuló oposición al Decreto Intimatorio (folio 28). A los folios 29 y 30, corre inserto escrito presentado por el ciudadano Edgar Márquez, asistido de abogado. Por auto de fecha 26-05-05 el Tribunal abre incidencia (folio 31). Abierta a pruebas la incidencia, sólo la parte actora ejerció este derecho, procediendo este Tribunal a admitirlas por auto de fecha 06-06-05 (folios 33-34). Al folio 35 corre inserto auto para mejor proveer dictado por el Tribunal. Al folio 41 corre inserto auto dictado por el Tribunal en fecha 30-06-05. A los folios 150 al 156, corre inserta sentencia dictada por el Juzgado Superior, relativa a la apelación formulada por la parte demandada. Al folio 158 corre inserta diligencia suscrita por la parte actora, solicitando el nombramiento de Retasadores. En fecha 02-12-05 se fijó oportunidad para llevar a efecto el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, verificándose el mismo en fecha 07-12-05, recayendo en la persona de los Abogados Ingirgio González Porras y William Bastidas, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Por auto de fecha 15-12-05, se fijaron los emolumentos para cada uno de los Jueces retasadores (folio 156). En fecha 12-01-06 se constituyó el Tribunal Retasador designándose como ponente previa insaculación al abogado Ingirgio González Porras, acordándose dictar la sentencia dentro de los ocho días de despacho siguiente a la fecha de la constitución (folios 169-170).
Este Tribunal colegiado llegada la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: Antes de proceder a la retasa que se nos ha encomendado, debemos indicar que, para llegar a la fijación de los diversos montos, hemos tomado en consideración, de manera fundamental, y tal como lo aconsejan tanto la Ley de Abogados como el Código de Ética y el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, una serie de elementos que deben concurrir en estos casos. Entre ellos mencionaremos como primordial, el resultado obtenido en la causa en la cual se representó al intimado en honorarios; y, en tal sentido, yendo al caso concreto que nos ocupa, vemos que la acción fue declarada sin lugar. Es decir que el juicio que los ahora intimantes intentaron y siguieron en nombre y representación del intimado, no tuvo eficacia positiva alguna, resultando contrario a las pretensiones esbozadas en el libelo, todo ello sin entrar a dirimir en esta sentencia cuáles fueron las razones particulares que privaron para que el tribunal llegara a esa decisión. Otro elemento a tener en cuenta viene a ser la posición económica que ostenta el intimado para el momento en que se le representó. Y se infiere de tal exigencia que esa situación debe hacerla ver el mismo intimante a los retasadores, con los respectivos alegatos y elementos probatorios, lo cual no hizo en momento alguno. Sin abundar en otras motivaciones, hemos entonces de decir que la determinación a la cual hemos llegado sobre la tasación, tienen su principal basamento en las ya expuestas.
SEGUNDO: Hecha la anterior aclaratoria, y revisadas detenidamente en el expediente respectivo todas y cada una de las actuaciones señaladas en su escrito de intimación de honorarios por los intimantes, este Tribunal de Retasa considera que el intimado debe pagar a los intimantes las siguientes cantidades de dinero, conforme a la siguiente especificación:
1. Estudio del caso y asesoría para elaborar la estrategia a seguir, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00)
2. Redacción del libelo de demanda, la cual corre inserta en los folios (1 al 5) por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00).
3. Redacción de poder apud acta, el cual corre inserto al folio (28), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00)
4. Diligencia, solicitando copias simples, la cual corre inserto en el folio (44), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).
5. Diligencia, retirar copias simples, el cual corre inserto en el folio cuarenta y cuatro (44) por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).
6. Diligencia, consignar escrito de contradicción a las cuestiones previas promovidas por la contra parte, que corre inserta al folio cuarenta y cinco (45), por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).
7. Escrito de contradicción a las cuestiones previas, la cual corre inserta a los folios (46 al 48), por la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00).
8. Diligencia, consignar escrito de promoción de pruebas en la articulación probatoria, que corre inserta al folio (111), por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).
9. Escrito de promoción de pruebas en la articulación probatoria, con sus anexos, la cual corre inserta a los folios (112 al 114), por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000°°).
10. Diligencia, solicitando copias certificadas y simples respectivamente, las cuales corren insertas al folio (124), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00).
11. Diligencia, recibiendo copias simples, la cual corre inserta al folio (126) por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).
12. Diligencia, solicitando copias simples, la cual corre inserta al folio (143), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).
13. Diligencia, retirando copias simples, la cual corre inserta al folio (143 vto.), por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CENÍIMOS (Bs. 50,000,00)
14. Diligencia, retirando copias certificadas, la cual corre inserta al folio (146), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (BS. 50.000,00)
15. Diligencia, solicitando copias simples, la cual corre inserta al folio (158), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (BS. 50.000,00)
16. Diligencia, retirando copias simples, la cual corre inserta al folio (158 vio.), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (BS, 50.000,00)
17. Diligencia, consignar escrito de promoción de pruebas, que corre inserta al folio (163), por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL SIN CÉNTIMOS (BS. 100.000°°).
18. Escrito de promoción de pruebas, la cual corre inserta a los folios (178 al 181), por la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00).
19. Diligencia, solicitando copias simples, la cual corre inserta al folio (218), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).
20. Diligencia, retirando copias simples, la cual corre inserta al folio (218 vio,), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00)
21. Diligencia, consignando escrito de apelación fundamentada sobre el auto de-admisión de pruebas dictado por el Tribunal de la causa, la cual corre inserto en el folio (219), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).
22. Escrito de apelación fundamentada sobre el auto de admisión de pruebas de fecha 13-05-2.004, dictado por el Tribunal de la causa, la cual corre inserto en el folio (220 al 221), por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs., 100.000,00),
23. Diligencia, ratificando cada una de las pruebas presentadas por ésta representación en la oportunidad legal debidamente fundamentada, la cual corre inserta en el folio (224), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).
SEGUNDA PIEZA
(DEL MISMO EXPEDIENTE)
1. Diligencia, consignando copias simples, para los efectos de la apelación, la cual corren inserta al folio (227), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).
2. Diligencia, solicitando la citación del demandado de autos, la cual corre inserta al folio (241) por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).
3. Diligencia, debidamente fundamentada, la cual corre inserta al folio (245), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).
4. Diligencia, consignando escrito de informes de las partes, el cual corre inserto al folio (257), por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).
5. Escrito de Informes de las partes, el cual corre inserto a los folios (258 al 266), por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00).
6. Diligencia, solicitando copias simples, la cual corre inserta al folio (268), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (BS. 50.000,00).
7. Diligencia, solicitando copias certificadas, la cual corre inserta al folio (269), por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (BS. 50.000,00).
8. Diligencia, retirando copias simples, la cual corre inserta al folio (270) por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (BS. 50.000,00).
9. Diligencia, consignando Escrito de observaciones a los informes de la contraparte, la cual corre inserta al folio (271), por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).
10. Escrito de Observaciones a los informes de la contraparte, la cual corre inserta a los folios (272 al 276), por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).
DILIGENCIAS EN LA CIUDAD DE BAROUISIMETO
(JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EXPEDIENTE N° KPO2-R-2004-000728)
1. Escrito de Informes, la cual corre inserta a los folios (272 al 276), por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (BS. 500.000°°).
2. Diligencias varias al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lar a, relacionadas con el caso comento, por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,000,00).
En consecuencia, este Tribunal Retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA a la parte intimada EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V-9.638.275 a pagar a los intimantes abogados ALEXANDER CORONADO GONZÁLEZ Y DAMNEL RAMOS CHARVAL, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 40.494 y 89.164, respectivamente, la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS ( Bs. 5.700.000,00), por concepto de pago total y definitivo de los honorarios profesionales a que tienen derecho por sus actuaciones cumplidas en el juicio de Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas que cursó por ante este Juzgado, cuyo expediente quedó signado bajo el N° 6700 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En virtud de la naturaleza de la decisión y como quiera que a tenor de los dispuesto en el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, no existe recurso en contra de este fallo, el mismo queda firme en la fecha de su publicación. No hay condenatoria en costas.
Expídase copia certificada por Secretaría de la presente sentencia y archívese, Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Enero de 2.006. Años 195° y 146°.
El Juez Titular
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Juez Retasador, El Juez Retasador,
(Ponente)
Abg. INGIRGIO GONZALEZ PORRAR Abg. WILLIAM BASTIDAS
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23-2006, se publicó siendo las 12:00 m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 6700-03
mdeu/4.
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