REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI CIAL DEL ESTADO LARA Carora, 25 de Enero de 2.006.
Solicitud N° 1238.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Servando Antonio Hernández y Deisy Josefina Gómez Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.852.876 y 15.402.799 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un inmueble ubicado en la Carrera 17 (Castañeda), esquina Calle l5A (Calle 19), sector Loyola de esta ciudad de Carora, Estado Lara, cuya área de construcción mide CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (155,24 Mts.2), construidas sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (403,07 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 17 (Castañeda) que es su frente; SUR: Parcela 04-03; ESTE: Calle 15ª (Calle l9) y; OESTE: Parcela 04-01ª. Alegan que las referidas bienhechurías fueron fomentadas y construidas con dinero de su propio peculio, pagando todos los materiales de construcción y la mano de obra empleada y están constituidas por Un (01) galpón comercial construido con paredes de bloques de concreto, estructura del techo de acerolit, pisos de cemento pulido, un (01) baño, puertas de hierro, ventanas de hierro, sin rejas accesorias en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas rudimentarias; una (01) habitación, friso liso, pintura de caucho y en buen estado de conservación, construida con materiales calidad y dotada de los servicios públicos, teniendo un costo aproximado de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,oo), invertidos en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre de 2.005, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Neri Coromoto Oropeza Meléndez y Jorge Luís Oropeza Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.853.975 y 18.870.381, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos Servando Antonio Hernández y Deisy Josefina Gómez Oropeza, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a los solicitantes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Enero de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 24-2006, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1238.
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