REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Enero de 2.006.
Solicitud N° 1257.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nelvis Maritza Romero Gutiérrez de Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.530.568, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en una casa con paredes de bloques de concreto a punto de techo, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que mide SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (642,43 Mts.2) de superficie, ubicadas en la Calle Principal del Sector Roble Viejo de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal que es su frente; SUR: Casa y solar de Dolores Chirinos; ESTE: Casa y solar de Elda Chirinos y; OESTE: Casa y solar de María Chirinos, cuyo valor es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas Blanca Isabel Carrasco de Escobar y Gregoria Josefina Castillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.632.211 y 13.346.474, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana Nelvis Maritza Romero Gutiérrez de Carrasco, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Enero de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 25-2006, se publicó siendo las 2:00 p.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1257.
RAM/mdeu/4.