REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.


GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 31 de Enero de 2.006.

195º y 146º

Vistos los reparos formulados al Informe presentado por el Ingeniero Luís R. González H., titular de la cédula de identidad N° 4.400.177 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 98.154, en su carácter de Partidor Designado en el juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, seguido por el ciudadano Luís Enrique Ocanto en contra de la ciudadana Gladymar Gregoria Riera Pérez, el Tribunal observa:
El juicio de Partición se encuentra conformado por dos fases o etapas: la primera que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Este proceso debe ventilarse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía se abre si hubiere oposición a la partición o si se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. Y contradicha la demanda, ésta continuará hasta dictarse sentencia; y en el supuesto de que ello no ocurriere, se practicarán todas las diligencias concernientes al nombramiento del partidor, quien se encargará en definitiva de determinar, valorar y distribuir los bienes.



Llegada la fase del nombramiento del Partidor, como se dijo inicialmente
correspondería a éste el estudio, valoración y distribución de los bienes, por
ser ésta la persona facultada para tal fin.
Indudablemente que el partidor constituye un auxiliar para el Tribunal porque coadjuva en la administración de justicia y más aún cuando por lo general los sentenciadores no manejan los códigos o lenguajes propios de otras disciplinas; como por ejemplo el médico, el ingeniero, contable, entre otros.
En el caso de autos surge una discrepancia por parte de la demandada, quien formuló reparos al informe presentado por el Partidor Ing. Luís González, quien en la oportunidad correspondiente, consignó un informe u observaciones hechas al reparo formulado por la demandada conforme al artículo 786 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Juzgador en atención al contenido del artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a los interesados y al partidor a una reunión, con el propósito de llegar a un acuerdo; situación ésta que no ocurrió, correspondiendo en consecuencia decidir dicha incidencia.
Efectivamente la tarea encomendada al partidor era la de colaborar con el juez en la tasación y distribución de los bienes a partir; tarea que resulta engorrosa para quien no tiene pericia. No obstante a ello, éste Juzgador previa lectura y análisis del informe, considera que el bien objeto de la partición lo constituyen unas bienhechurías, las cuales reposan sobre terreno ejido, paredes no propias, techo de zinc, etc., características o elementos que permiten tener a grosso modo una idea del valor del bien, sin embargo, a pesar de tener dicho avalúo un monto en bolívares, el mismo no es más que el punto de partida que le servirá de base a las partes para poder exigir un monto determinado por el referido bien; no teniendo este Juzgador elementos de convicción para rechazar el avalúo presentado; razón esta suficiente para convalidar el Informe presentado, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Juez Titular.


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA


EL Secretario,


Abg.JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 36-2006, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7060-05
Mdeu/4.