REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 31 de Enero de 2.006.
Solicitud N° 1248-A
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS DAVID GUEDEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.694.049, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas, con dinero de su peculio particular, consistentes en una casa de habitación compuesta por tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techada de tejas y zinc, ubicadas en el sector La Catalina de la Población de Jabón, Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, el cual tiene una extensión de DIEZ HECTAREAS (10 Hás.) y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacante; SUR: Parcela de Francisco Angulo; ESTE: Parcela de Francisco Angulo y; OESTE: Carretera vía Jabón. Alega que invirtió en la ejecución de la obra la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), invertidos en la compra de materiales y equipos de construcción, pago de arrendamiento de maquinaria y pago de salario a los jornales que tomaron parte en la obra y que viene poseyendo dicho inmueble de manera pacífica, continua e ininterrumpidamente, a la vista de todos, con la cualidad de propietario. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Jaime José Adán Guédez y Juan Carlos Flores Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.936.192 y 10.767.619, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DOUGLAS DAVID GUEDEZ FALCON, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Enero de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 35-2006, se publicó siendo las 10:30 .m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1248-A.
RAM/mdeu/4.
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