REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Enero de 2.006. Años: 195° y 146°.
Exp. N° 7306-05
El ciudadano HENRY OSWALDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.848.379, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.120, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 715, folio 358, de fecha 05 de Mayo de 1.970, por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de su madre como “NELLY JOSEFINA SUAREZ”, siendo lo correcto “NELYS JOSEFINA SUAREZ” y su nombre como “HENRRY OSWALDO”, siendo lo correcto: “HENRY OSWALDO”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano HENRY OSWALDO SUAREZ, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre del solicitante como “HENRY”, quedando sin efecto “HENRRY” y el primer nombre de su madre como “NELYS”, quedando sin efecto “NELLY”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Diciembre de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02-06, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7306-05
Mdeu/4.