REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
ASUNTO: KH06-A-2001-000010
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las 09:00 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal los abogados JOSÉ MIGUEL COLL y FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN apoderados judiciales de la parte actora, y los ciudadanos GEREMIAS COLMENÁREZ y NAOMI MARÍA BABARESCO DE COLMENAREZ, parte demandada en el presente caso, debidamente asistidos por el abogado AGUSTÍN OCANTO, inscrito bajo Inpreabogado bajo el N° 15.914, y solicitan al tribunal la realización de audiencia a los fines de realizar acto conciliatorio. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó la realización de la audiencia, y procedió a exponer a las partes las razones para concretar en la causa transacción Judicial. Seguidamente las partes acordaron las formas de efctuar el pago de la obligación por la cual se sigue ejecución en los siguientes términos: ¨PRIMERO: Los ciudadanos GEREMIAS COLMENÁREZ y NAOMI MARÍA BABARESCO DE COLMENAREZ, reconocen y declaran que adeudan al Fondo de Desarrollo Agrario del Estado Lara, (FONDAEL) la cantidad de VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 21.870.487,50), generados por los conceptos siguientes:1) El saldo pendiente hasta el día 25/01/2006, que corresponde a la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 16.620.487,50), y 2) La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.5.250.000,00) correspondientes a honorarios profesionales estipulados en el contrato de crédito celebrado el 11/11/99. SEGUNDO: Los ciudadanos GEREMIAS COLMENÁREZ y NAOMI MARÍA BABARESCO DE COLMENAREZ, hacen entrega en este acto la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.8.300.000,00), mediante dos (02) cheques del BANCO EXTERIOR, signado el primero con el número 33000428 , por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.150.000,00) a nombre de el Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Lara y el segundo signado con el N° 33000427, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.150.000,00), a nombre de JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR, para que sean abonados al monto total de la deuda, por concepto de pago parcial de los gastos de cobranza judicial (honorarios profesionales y gastos), quedando pendiente la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.13.570.487,50), monto que los demandados se comprometen a cancelar en cuatros (04) cuotas semestrales consecutivas por un monto cada una de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.392.621.00), siendo la primera fecha de pago el 25/07/2006, la segunda 25/01/2007, la tercera 25/07/2007 y la última el 25/01/2008.TERCERO: Los demandados asumen que en caso de incumplimiento de uno de los pagos correspondientes de la cancelación de las cuotas semestrales, cualquiera de ellas, fijadas en el presente convenio dará por resuelto el mismo y se continuará con la ejecución del bien dado en garantía con la publicación de un único cartel de remate. CUARTO: Nosotros JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR y FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, en nombre de nuestra representada FONDAEL, aceptamos en todo y cada uno de los puntos la propuesta de pago realizada por los demandados. CUARTO: Finalmente las partes solicitan al Tribunal imparta homologación a la presente transacción. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos: 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes, con lo cual queda en suspenso la continuidad de la ejecución, razón por la cual no se ordene el archivo del expediente, asimismo se le indica a la parte ejecutada que los pagos a favor de FONDAEL, deberá realizarlos por ante este Tribunal, mediante cheque a favor del mencionado fondo”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Elías Heneche Tovar.
La parte demandante.
La parte demandada
La Secretaria,
Abg. Anni Suárez Morillo.
EHT/asm
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