REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil seis
195º y 146º


ASUNTO: KP02-L-2002-000909

Exp. 12.367/Laboral / Perención
Se dio inicio al presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana DEISY MUÑOZ ORTEGA, quien es venezolana, de mayor edad y de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 36.491, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano SALOMÓN CILINIO REYES, venezolano, de mayor edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.536.190, en contra de la empresa SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A. (SEGUACA), en la persona de su Presidente Administrador ENRIQUE GUTIERREZ y de UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, en la persona de su consultor Jurídico Dr. Rosalio Montero, ambos de este domicilio.
En fecha 13-06-2002, se admitió la demanda ordenándose la comparecencia de la parte demanda para el tercer día de despacho siguiente a la última citación a fin de contestar la demanda, librando al efecto boletas de citación y compulsas. En fecha 25-06-2002, diligenció el Alguacil del Tribunal manifestando su imposibilidad de citar a los demandados. Realizada la citación por carteles sin que la parte demandada compareciera a darse por citada, se le designó defensor de oficio, recayendo dicho nombramiento en el abogado Avelino Urdaneta a quien se acordó notificar, siendo efectuada dicha notificación en fecha 30-09-02. En fecha 16-10-02 comparece la parte demandante para solicitar nueva designación de defensor de la parte demandada en virtud de que el defensor de oficio designado no acudió en la oportunidad señalada por el Tribunal para expresar si aceptaba o no el cargo. En fecha 22-10-02 El tribunal dictó auto en el que acuerda dejar sin efecto la designación anterior y procede a designar nuevo defensor, recayendo dicho nombramiento en la abogada Nayleth Goméz, quien luego de ser notificada, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley en fecha 05-11-2002. En fecha 06-11-2002, la apoderada de la parte acto solicita la citación de la defensora Ad-litem, siendo acordada por el Tribunal. En fecha 11-11-2002, comparece el apoderado judicial de la codemandada Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado abogado FRANCISCO MELÉNDEZ, y presenta escrito en el que promueve cuestiones previas. En fecha 13-11-2002, el Tribunal levanta acta, donde el Juez se inhibe de seguir conociendo la presente causa, siendo esta distribuida correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal. En fecha 06-12-02 el tribunal dicta auto de avocamiento a la causa. En fecha 24-01-03 son recibidas en este Despacho las resultas de la inhibición planteada por el juez Segundo del Municipio Iribarren, las cuales fueron debidamente agregadas a los autos. En fecha 28-01-2003, se dicta auto ordenándose la comparecencia de la Defensora Ad-litem de la co-demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A. (SEGUACA), para el tercer día de despacho siguiente a la última citación a fin de contestar la demanda. En fecha 08-04-2003, se libró la respectiva compulsa. En fecha 11-04-03, la parte actora solicita se deje sin efecto la designación de la defensora de oficio y se proceda a nueva designación, dada la imposibilidad de citarla. En fecha 28-04-03, comparece nuevamente la abogada actora para solicitar se deje sin efecto su petición de nueva designación de defensor de oficio y se inste al alguacil de este despacho a practicar la citación de la defensora designada. Siendo esto acordado por el tribunal en fecha 06-05-03.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada en virtud de que la parte demandante después que solicitara la citación de la Defensora Ad-litem en fecha 28-04-03 no realizó diligencia alguna a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en el que se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales sino que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal.
En cuanto al primer requisito es evidente que existe puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto. En relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia tendente a impulsar el procedimiento, después que solicitar la citación de la defensora Ad-litem el 28-04-03. Por último, también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es el transcurso del tiempo, ya que desde la fecha donde solicita la citación de la defensora Ad-litem hasta hoy han transcurrido más de dos años sin actividad procesal, por lo que es procedente declarar PERIMIDA la presente instancia y así se decide.
En consecuencia y por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006) Años 195° y 146°
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 12:35 p.m.
La Sec.