PARTE ACTORA: VIRGILIO MORILLO MENDOZA y NANCY TORRES DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.322.844 y 3.738.203, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EVELYN R. PALACIOS, Inscrita en el I.P.S.A. N° 63.083.-
PARTE DEMANDADA: ELIDA LUCIA ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.198.258 y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Al folio 16, riela escrito presentado por la ciudadana: ELIDA LUCIA ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.198.258 y de este domicilio, asistida por el abogado: ORLANDO ROJAS VOLCANES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.820, quien se da por citada, subsanando así cualquier insuficiencia en la practica de la citación. Asimismo, acota que han transcurrido CATORCE (14) años desde la suscripción del contrato de arrendamiento, y como consecuencia, la Ley le otorga un lapso de TRES (03) años de prorroga legal, de conformidad con lo dispuesto en el Literal D del articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y ofrece la entrega del inmueble motivo de la presente acción, en el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la fecha de suscripción del presente escrito, en las condiciones establecidas en el contrato suscrito, prorrogable hasta por TRES (03) MESES adicionales, mediante acuerdo expreso por escrito entre las partes, y la asunción por cada una de las partes de las costas y costos así como los honorarios profesionales. Presente la abogado EVELYN R. PALACIOS, Inscrita en el I.P.S.A. N° 63.083, en su condición de apoderada actora, quien acepta el convenimiento suscrito por la parte accionada en los términos expuestos en el mismo.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Convenimiento suscrito, en los términos expuestos en el mismo, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del dos mil seis (2006).- Años 195º y 146º.
EL JUEZ,
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Abg. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCÍA,
Nota: Publicada en su fecha hoy: 19-01-2006, a las 9:45 p.m.-
La Sec.
MB\EG\JP.-
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