Visto el libelo de demanda, presentado por la ciudadana: ANGELA MERCEDES ARENAS DE ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 4.731. 577, debidamente asistido por el abogado Antonio García Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.329, ambos de este domicilio, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE, por medio del cual demanda a la ciudadana: COLUMBA ARSENIA TORRES URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 3.082.094, de este domicilio. La parte actora, expone: Que la mencionada ciudadana es arrendataria de un inmueble de su propiedad constituido por un local comercial ubicado en la calle 50 entre carreras 13C y 14, Nro. 13-11, de esta ciudad de Barquisimeto; que la relación arrendaticia se convirtió a tiempo indeterminado, desde el 04 de Agosto del 2004, fecha en la cual procedió a realizar las consignaciones de canon de arrendamiento por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Asunto Nro. KP02-S-2004-006327, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales. Que dicha ciudadana ha incumplido, dejando de cancelar los cánones de arrendamiento de JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE DE 2005. Fundamenta su demanda en el Artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Es por esta razón, que la parte actora demanda el desalojo del inmueble o a ello sea condenado por el Tribunal, devolver el inmueble objeto de dicho contrato, completamente desocupado; en el pago de los cánones de arrendamiento adeudados y los que se sigan venciendo y al pago de las costas del juicio. Consignó anexo en 60 folios útiles.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02-11-2005, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la demandada.------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 61, cursa poder Apud- Acta otorgado por la ciudadana: ANGELA MERCEDES ARENAS DE ALVARADO, al abogado ANTONIO GARCIA RAMOS, ambos plenamente identificados en autos.------------------------
Al folio 66, cursa diligencia del Alguacil, consignando recibo de citación sin firmar por la demandada; por lo cual el Tribunal dispuso de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil que la Secretaria librara boleta de notificación.----------------------------------------------------
En fecha 16-11-2005, cursa diligencia suscrita por la demandada donde se da por citada en el presente juicio.---------------------------------------------
En la oportunidad legal para la contestación de la demanda, compareció la ciudadana COLUMBIA ARSENIA TORRES URDANETA, debidamente asistida por la abogado Annye Morles de Díaz y consignó escrito en un folio útil.---------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron dejando a salvo su apreciación en la definitiva, cursando al folio 88 resultas de la prueba de informes solicitada por la demandada.-------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:------------------
PRIMERO: Alega la parte actora, que la ciudadana: COLUMBA ARSENIA TORRES URDANETA, es arrendataria de un inmueble de su propiedad, constituido por el local comercial Nro. 13-11, ubicado en la calle 50, entre carreras 13 C y 14, Barquisimeto, Estado Lara, según se desprende de asunto Nro. KP02-S-2004-6327, que se ventila por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren, por motivo consignación de canon de arrendamiento. Es el caso que la relación arrendaticia se transformó a tiempo indeterminado desde el 04 de Agosto del 2004, procediendo la arrendataria a consignar los cánones de arrendamiento por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), según consta en el asunto antes indicado; ahora bien, resulta que la arrendataria a dejado de consignar los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto y Septiembre del 2005, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), es por tal motivo que procede a demandar por Desalojo a la parte demandada, fundamentando su pretensión en el Artículo 34, letra “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para que convenga a devolver el inmueble desocupado o en su defecto para que sea condenada a ello; pagar el canon de arrendamiento adeudado, más lo que se sigan venciendo, así como las costas y costas del procedimiento, estimando su cuantía en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), consigna marcado “A” copias certificadas del asunto Nro. KP02-S-2004-6327, llevado por ante el Juzgado Tercero de Municipio.-------------------------------------------------------
SEGUNDO: En la contestación de la demanda, la parte demandada lo hace en los siguientes términos: Niega, desconoce, rechaza, se opone, contradice e impugna, presenta oposición, en toda y cada una de las partes de la demanda, en especial los instrumentos promovidos por la actora, marcados “A” , por no ser ciertos los hechos alegados en el libelo de que no haya pagado los cánones de arrendamientos de los meses de julio a septiembre del 2005; niega rechaza y contradice, que adeude los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Julio a septiembre del 2005, cada uno por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00). -------------------
TERCERO En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte actora promueve pruebas de la siguiente manera: Invoca el merito favorable de los auto, de todos aquellos hechos, documentos, elementos y circunstancias que constan en el expediente, que se deducen del asunto Nro. KP02-S-2004-6327, llevado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren, donde se demuestra que la parte demandada deja de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a tres (3) mensualidades consecutivas, los cuales ratifica en su contenido y firma y solicitan que sean admitidos y sustanciados conforme a derecho y apreciados en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio.----
CUARTO En la oportunidad para hacerlo, la parte demandada promueve pruebas de la siguiente manera: Acompaña copia fotostática del asunto KP02-S-2004-6327, marcado “A” en el cual consta que para el día 21 de Octubre del 2004, se encuentra solvente de los cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del 2005 y en la actualidad tiene pagado el canon hasta el mes de octubre del 2005; anexa marcado “B” cinco recibos donde se demuestra que es arrendataria de dicho inmueble hace más de 19 años, y que la demanda incoada en su contra es para burlar a la justicia y de esa manera desconocer la prórroga legal que le corresponde; solicita que el caso sea analizado de acuerdo a la sana critica y a la máxima de experiencia.--------------------------------------------------------------------
QUINTO: De las pruebas promovidas por las partes, observa este Juzgador, que efectivamente por ante el Juzgado tercero del Municipio Iribarren, se lleva el asunto Nro. KP02-S-2004-6327, por consignación de cánones de arrendamiento que hace la ciudadana: COLUMBA ARSENIA TORRES URDANETA (parte demandada) a la ciudadana: ANGELA MERCEDES ARENAS DE ALVARADO (parte actora), en relación al inmueble Nro. 13-11, ubicado en la calle 50 entre carreras 13C y 14, Barquisimeto, estado Lara. Ahora bien, según oficio Nro. 703, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren, de fecha 08 de diciembre del 2005, corrobora que efectivamente por ante el mismo cursa consignación Nro. KP02-S-2004-6327, cuya consignataria es la ciudadana: COLUMBA ARSENIA TORRES URDANETA, cédula de Identidad Nro. 3.082.094 y la beneficiaria la ciudadana ANGELA MERCEDES ARENAS DE ALVARADO, cédula de identidad Nro. V.-4.731.577, también informa que la consignación del mes de julio del 2005, fue realizada el 21 de Octubre del año en curso por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), de lo que se deduce que la misma fue realizada extemporáneamente. -----------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Según nuestra Ley adjetiva civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe ser por una parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación. Esta regla constituye un aforismo en derecho procesal, ya que: El Juez, no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio saber y entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio. ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------
SEPTIM0: Dispone nuestro Código Civil en el Artículo 1592, que una de las principales obligaciones que tiene todo arrendatario es: 2°) Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. Lo expuesto, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que dice: “ sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. Situación que quedó plenamente demostrada según recibo de consignación realizado por el ciudadano: JOSE GREGORIO TORRES, en fecha 24 de Octubre del 2005, en la cual consigna la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del 2005, el cual corre inserto al folio 77, si bien es cierto que cancela los cánones de los meses antes indicados, no es menos cierto que lo hace extemporáneamente.-----------------------------------------------------------------------------
Por los anteriormente expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que dice: “ Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados”. Este Juzgador, considera que esta pretensión es procedente. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE LA PRETENSION, intentada por ciudadana: ANGELA MERCEDES ARENAS DE ALVARADO, representada por el abogado Antonio García Ramos, contra la ciudadana: COLUMBA ARSENIA TORRES URDANETA, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa, hacer entrega del local comercial Nro. 13-11, ubicado en la calle 50, entre carreras 13C y 14, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupado de bienes y personas, quedan a favor de la parte demandante las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del 2005. Asimismo, se condena a la demandada a pagar una cantidad equivalente al canon de arrendamiento mensual que se siga causando desde el mes de octubre del 2005, hasta la entrega definitiva del inmueble a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 274 del Código de procedimiento civil vigente.----------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Enero del 2.006. Años: 195º y 146º.
El Juez Temporal,
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:45 am.-
La Sec. -
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