REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-
EXPEDIENTE Nº 2.593-05
Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 16-12-2005, entre los ciudadanos ROCSY YOLIMAR DEL CARMEN MENDOZA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.162 y residenciada en Brisas de Tabure, calle Matadero entre 3 y 4, casa Nº 05, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JUAN CARLOS ESCALONA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.300.104 y residenciado en sector Cerro Blanco, detrás de la Pedrera, Bobare, parroquia Felipe Aguedo Alvarado del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 06 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,ºº), en forma quincenal, por concepto de Obligación Alimentaria.
SEGUNDO: El Padre se compromete a sufragar los gastos de vestido y calzado, los cuales aportara en el mes de Agosto comenzando el año escolar, y el mes de Diciembre de cada año.
TERCERO: El padre se comprometa a sufragar el 50% de los gastos escolares.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de medicinas y tratamientos médicos del niño.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 16-12-2005, en los términos ya expresados. Tèngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Veinte días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195º y 146º.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abog. Daniel González.