REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Expediente N° 2.335-04
Cobro de Bolívares (vía Intimación).

Cabudare, 31 de Enero de 2006.
Años: 195° y 146°.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 03 de Diciembre de 2004 por la abogada XIMENA ALEGRIA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL RIFEL AUVERT en contra del ciudadano YERIS HERNANDEZ PERNIA, siendo admitida por este Juzgado por auto de fecha 10 de Diciembre de 2004, ordenándose la intimación del demandado y se decretó medida preventiva de embargo.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 10 de Diciembre del 2004, fecha ésta de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la intimación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se levanta la medida preventiva decretada en esta causa. Archívese las presentes actuaciones y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El…/
/… Secretario.


Abg. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de diez (10) folios útiles con su Cuaderno Separado de Medidas.
El Secretario.



Abg. Daniel González.