REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
EXPEDIENTE N°.2.608-06.-
Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana MAYRA ROSA RUIZ en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, entre los ciudadanos JOSE LUIS LUQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.351.297 y domiciliado en Tarabana II, etapa 2, calle 20, casa N° 19 , Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; y la ciudadana RASHENDY ANAIS ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.898.873, domiciliada en Urbanización Ali Primera, calle 6, casa N° 68 Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 03 años de edad llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de TREINTA MIL (30.000 Bs) de forma semanal por concepto de Obligación Alimentaría, y el monto adicional de DIEZ MIL (10.000 Bs) de forma quincenal para el aseo personal de (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
SEGUNDO: En cuanto a los gastos MÉDICOS serán cubiertos en partes iguales.
TERCERO: En cuanto a los gastos de EDUCACION, útiles escolares y vestuario serán sufragados en su totalidad por el padre.
CUARTO En cuanto a los gastos de Diciembre, serán sufragados en partes iguales por ambos progenitores.
QUINTO: La madre se compromete a costear los gastos de guardería.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrito entre las partes en fecha 24-01-06, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Treinta y un días del Mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195º y 146º.
La…/
/…Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
Secretario,
Abg. Daniel González.