REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 12 de Enero de 2006.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 972-05
SOLICITANTE: NORELYS PASTORA TORRELLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.427.508, de profesión u oficio: Del hogar, domiciliada en la Urb. Nuevo Amanecer, Transversal II Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: JOSÉ FRANCISCO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.947.526, de Profesión u oficio: Albañil (Actualmente laborando por su cuenta), domiciliado en el Caserío Ojo de Agua, Guaríco, Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 04 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 29 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JOSÉ FRANCISCO CASTILLO RODRIGUEZ, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece cancelar el 100% de los mismos. En el mismo acto la solicitante ciudadana NORELYS PASTORA TORRELLES, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, y se compromete a cancelar en un 100% los gastos que por servicios básicos se originen en la vivienda en donde habita con el beneficiario de autos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 04 años de edad, suma que alcanza a un monto mensual de CIEN MIL BOLÍVARES, cantidad esta que equivale al 24.7% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de Abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mismo, cantidad esta que será entregada por el referido obligado a su hermana ciudadana MARIA LUCIA CARBALLO, quien hará entrega personalmente a la solicitante de autos, y esta otorgará recibo de pago, e igualmente le hará entrega al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CASTILLO RODRÍGUEZ, de las facturas y recibos que justifiquen la compra de los alimentos.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de educación, asistencia y atención médica, medicinas, educación, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, el padre se encargará de sufragar los mismos en un 100%.
TERCERO: En cuanto a los gastos que por servicios básicos se originen en la vivienda donde habita el beneficiario, serán cancelados en un 100% por la madre.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Ediner M. Ortega Escalona.
Publicada en su fecha, a las 2:10 p.m.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Ediner M. Ortega Escalona