REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 17 de Enero de 2006.
Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 961-05

SOLICITANTE: HEIDI SABRINA GIMÉNEZ ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.759.918, domiciliada en el Roble, calle 9 con carrera 3A, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: ROMMEL RAUL CAMACHO ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.024.917, domiciliado en la Urbanización Eligio Macias Mújica, Apartamento 0401, bloque 34, Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio: Mecánico Industrial (Actualmente desempleado, y labora temporalmente como chofer de rapiditos).

BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 07 y 05 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 23 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: ROMMEL RAUL CAMACHO ESPINOZA, ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos. En cuanto a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece sufragar los mismos en un 50%. En lo que se refiere a los gastos de educación ofrece comprar los útiles escolares de sus hijos. En el mismo acto la solicitante ciudadana HEIDI SABRINA GIMÉNEZ ALVARADO, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los niños (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 07 y 05 años de edad, respectivamente, dicha suma asciende a un monto mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), cantidad esta que equivale al 29.7% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de Abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mismo, cantidad esta que será entregada personalmente por el obligado ROMMEL RAUL CAMACHO ESPINOZA, a la ciudadana HEIDI SABRINA GIMÉNEZ ALVARADO, y la misma hará entrega del respectivo recibo de pago.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de asistencia y
atención médica, medicinas, cultura, recreación y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: En cuanto a los gastos de Educación el padre se encargará de la compra de los útiles escolares, una vez presentada por la madre la respectiva lista de útiles.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Ediner M. Ortega Escalona.
Publicada en su fecha, a las 2:40 p.m.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Ediner M. Ortega Escalona