En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 09:35 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Avenida El Placer, Urbanización El Paraíso, manzana 13-D, casa Nro. 13d-20, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por el Abogado Antonio Pantó Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.270; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora; a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentado por el ciudadano VICTOR HUGO GUZMÁN, en su condición de propietario de la Firma Mercantil VICTORHUGO Publicidad; contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA PÉREZ ROSENDO; para practicar Medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambú C.A.; representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez Jiménez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585, y como Perito al ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro 7.418.902, designados y juramentados Depositarios y Perito, respectivamente. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana que manifestó ser y llamarse MARLENE JOSEFINA PÉREZ ROSENDO, quien se negó a presentar Documento de Identificación; a la cual se le notificó la Misión del Tribunal, así como, el contenido del despacho de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado de la Causa. De seguido, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, procedieron al señalamiento de los bienes para su Embargo, los cuales fueron detallados en el acta; los mismos fueron avaluados y totalizados por el Perito por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,00), este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por la autoridad de la ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,00). Seguidamente, la ciudadana MARLENE JOSEFINA PÉREZ ROSENDO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.313.793, en su carácter de demandada, asistida por la Abogado Dinoratt Trinidad Pereira Medina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.927, ofreció pagar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.192.500,00), de la siguiente manera: Primero, en este acto la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00). Segundo, el remanente, es decir, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.692.500,00); serán cancelados dentro de un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir de la presente fecha, ante el Tribunal de la Causa. Así mismo, solicito que los bienes Embargados Preventivamente, se dejen bajo mi Guarda y Custodia hasta la cancelación total de la obligación demandada. Seguidamente el Apoderado Judicial de la Parte Actora aceptó el acuerdo ofertado por la accionada, y que los bienes Embargados se dejen a cargo de la ejecutada en custodia; y así mismo, manifestó que recibió de la mano de la Demandada la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), en dinero efectivo. De seguido este Tribunal visto el convenimiento realizado entre las Partes, deja constancia de que los bienes Embargados quedaron bajo la Guarda y Custodia de la demandada, e igualmente se deja constancia de que no se retiraron bienes ni personas. Siendo las 11:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones reposan en los archivos de este Despacho.
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