En el día de hoy martes diecisiete (17) de Enero del Dos Mil Seis (2.006) siendo la hora de las Diez (10) de la mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se trasladó y constituyó el Tribunal en la sede de la Empresa Pacca Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, constituidos por los Abogados Douglas Javier Molina Fernandez (Juez Ejecutor de Medidas), Manuel Dias Assuncao (Secretario Accidental), presente el Abogado Carlos Arturo Hernandez Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 41.648, En Representación del ciudadano: Heriberto Molina, Titular de la Cédula de Identidad N°:6.496.748, como Tercero Répresentacion que consta en las actas procesales. Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su misión a una ciudadana que dijo llmarse como queda escrito Anelli Morillo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.409.305, Gerente Administrativo,quien dio acceso al Tribunal. Seguidamente la parte interesada señala para embargar ejecutivamente la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs 53.835) A un valor nominal de Cien (100) Bolívares cada una por un Monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUIENIENTOS (5.383.500), tal como consta en el Libro de Accionista de la Empresa. Seguidamente este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara Embargada Ejecutivamente las acciones antes descritas y la desposesión Juridica de las mismas. Las mismas se dejan en guardia y custodia de la Empresa Pacca Guarico, a la orden del Tribunal de la causa. En éste estado la parte intresada Abogado Carlos Arturo Hernandez Farias expone: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la parte perdidosa porque el monto embargado no cubre el monto total de la suma condenada a pagar. Se deja constancia que las acciones aquí embargadas son propiedad del ciudadano: Nelsón Fernández Titular de la Cédula de Identidad N° v- 1.763.385, Socio N°: 153, de la Pacca Guarico. Igualmente la parte interesada expone: Solicito que esta comisión permanezca en el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, para continuar ejecutando. Es todo Terminó, se leyó, conformes y firman. Siendo las Diez y Treinta (10:30) DE LA MAÑANA. El Tribunal regresa a su sede.- EL Juez Ejecutor de Medidas Fdo Firma ilegible. (Abg Douglas Molina) L.S.La Notificada Fdo Firma ilegible. (Anelli Morillo).- EL Abogado de la parte interesada Fdo Firma ilegible. (Abg Carlos Hernández) EL Secretario Acc Fdo Firma ilegible.-(Abg Manuel Dias)