REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-H-2006-000001
QUERELLANTE: JOSEFINA DEL CARMEN BRICEÑO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 7.315.849, domiciliada en el Municipio Palavecino del estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTES: FREDDY GODOY LINAREZ y SONIA DEL CARMEN PÉREZ B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.428 y 108.813, respectivamente.
QUERELLADA: ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA AGUA VIVA UNIDA (ASOCIPROAGUAVI), inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo de Palavecino estado Lara, en fecha 21 de febrero de 2001, bajo el N° 35, folios 1 al 3, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto de Primer Trimestre del 2001, en la persona de su Presidenta, ciudadana YARITZA PASTORA QUINTERO DE NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 7.325.171 y domiciliada en Agua Viva, Municipio Palavecino.
ABOGADOS ASISTENTES: ANA LOURDES MÁRQUEZ GUTIÉRREZ y VÍCTOR M. ROJAS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.447 y 92.345, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: KP02-H-2006-000001 (06-697).
Se recibieron las presentes copias certificadas relativas a la acción de amparo constitucional intentada en fecha 04 de marzo de 2005, por la ciudadana Josefina del Carmen Briceño Pérez, asistida por el abogado Freddy Godoy Linarez, contra la Asociación Civil Provivienda Agua Viva Unida (ASOCIPROAGUAVI), en la persona de su presidenta, ciudadana Yaritza Pastora Quintero de Noguera, en virtud de la violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 49 numerales 1 y 2, 75 , 82, 87, 88, 89, 19 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otros derechos inherentes a la persona a que se refiere el artículo 22 Constitucional. Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara admitió la acción y ordenó la notificación de la querellada y del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10 de marzo de 2005, se practicó la notificación de la querellada y en fecha 15 de marzo de 2005, la del Fiscal del Ministerio Público (f. 27 al 29).
Los días 18 y 22 de marzo de 2005, fue celebrada la audiencia constitucional, en la que se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional y en consecuencia se ordenó la incorporación inmediata de la ciudadana Josefina del Carmen Briceño de Pérez a su condición de socio de la referida Asociación. En fecha 06 de abril de 2005, se publicó in extenso la decisión mediante la cual se declaró con lugar el amparo con respecto a la violación del Derecho Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin lugar la acción por la violación de los Derechos Constitucionales alegados con fundamento en los artículos 87, 88 y 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se ordenó a la Asociación Civil Provivienda Agua Viva, incorporar en forma inmediata a la ciudadana Josefina del Carmen Briceño de Pérez a su condición de socio de la referida Asociación. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal (fs. 239 al 250). Consta al folio 256 la diligencia del alguacil de fecha 14 de abril de 2005, mediante la cual dejó constancia de la notificación de la querellante; y en fecha 29 del mismo mes y año, de la notificación de la parte querellada (f. 258).
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó la remisión de las copias certificadas de todo el expediente a la U.R.D.D., a fin de ser distribuido en uno de los juzgados superiores, en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de abril de 2004 (f. 260).
Por auto de fecha 19 de enero de 2006, se recibieron las actuaciones en esta alzada y se les dio entrada al expediente, se fijó para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días calendario siguiente.
Llegado el momento de emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:
Analizadas suficientemente las actas procesales se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 06 de abril de 2005, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Josefina Briceño, asistida por el abogado Freddy Godoy Linarez, contra la Asociación Civil Provivienda Agua Viva Unida (ASOCIPROAGUAVI), en la persona de su Presidenta, ciudadana Yaritza Pastora Quintero de Noguera, y como consecuencia ordenó la restitución de la situación jurídica infringida, mediante la reincorporación inmediata de la ciudadana Josefina del Carmen Briceño de Pérez a su condición de socio en la referida Asociación, previa notificación de las partes, por haberse publicado la sentencia fuera del lapso legal. Dichas boletas fueron agregadas a los autos debidamente practicadas, la primera en fecha 14 de abril de 2005 y la segunda en fecha 29 de abril de 2005. Posteriormente en fecha 25 de noviembre de 2005, el tribunal de la causa ordenó remitir las copias certificadas del expediente, a los fines de cumplir con la consulta obligatoria de ley.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.307, del 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), estableció que la consulta a la que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quedó derogada con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se contrapone a los artículos 26, 27 y 257 constitucionales, ello de conformidad con la disposición derogatoria única. En consecuencia, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y, en protección a la confianza legítima de los justiciables, la no aplicación del criterio durante los treinta días posteriores a dicha publicación para que, dentro de ese lapso, las partes manifestasen, en cada caso concreto, su interés en la resolución de las consultas pendientes en todos los Tribunales de la República. Asímismo, se declaró que, en el supuesto de que nadie concurriese dentro del período que se otorgó, el fallo de primera instancia constitucional quedaría definitivamente firme, por lo que se remitiría el expediente al tribunal de la causa para su archivo.
La decisión en cuestión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 1° de julio de 2005, por lo que a partir de esa fecha comenzó a correr el lapso para que las partes manifiesten su interés en la resolución de la consulta pendiente.
En el caso de autos, se observa que dicho lapso de treinta (30) días transcurrió en su totalidad, sin que ninguna de las partes haya manifestado su interés en el pronunciamiento por parte del juzgado de alzada, de la decisión que se encuentre pendiente por consulta obligatoria, razón por la cual es forzoso para esta juzgadora establecer que el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 06 de abril de 2005, se encuentra definitivamente firme y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el procedimiento de amparo constitucional seguido por ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN BRICEÑO PÉREZ, contra la Asociación Civil Provivienda Agua Viva Unida (ASOCIPROAGUAVI), en la persona de su Presidenta, ciudadana Yaritza Pastora Quintero de Noguera, ambas partes debidamente identificadas en autos.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil seis.
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
(Fdo.)
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 12:30 m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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