REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001631

PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.929.643 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE MONTES DE OCA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.227.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE INDIO MARA C.A. (BARIMAR C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 65, Tomo 20-A, en fecha 21 de diciembre de 1993.

ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.133.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 12 de enero de 2006 siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante LUIS BELTRAN VARGAS asistido por el abogado JAVIER JOSE MONTES DE OCA GONZALEZ, y por la parte demandada BAR RESTAURANTE INDIO MARA C.A. (BARIMAR C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 65, Tomo 20-A, en fecha 21 de diciembre de 1993, representada por su apoderado judicial Abg. ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, dándose inicio al acto.

El juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que el monto que se le adeuda al demandante, por los conceptos laborales incluida las prestaciones sociales correspondientes y la reclamación interpuesta en su demanda, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.000.000,00), la cual ofrece pagar la empresa demandada al demandante en tres cuotas: la primera el día de 17 de enero de 2006 por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00), la segunda cuota para el día 17 de febrero de 2006 por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00) y la tercera y última cuota para el día 17 de marzo de 2006 por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00), dichas cuotas a serán canceladas en la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: el demandante, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 3.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad, salvo la ejecución forzosa en caso de incumplimiento del acuerdo; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 3.000.000,00), referida anteriormente.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. As mismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes.
El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.
POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.