REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Enero de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001361
PARTE ACTORA: JORGE LUIS RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.712.022
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180 en carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: MANGUERAS Y TORNILLERIA CARIBE, C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIA MENDOZA y GLADYS PERAZA, IPSA Nros. 102.266 y 104.125 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Enero de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano JORGE LUIS RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.712.022 asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180 en carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte MANGUERAS Y TORNILLERIA CARIBE, C.A., las abogadas IRIA MENDOZA y GLADYS PERAZA, IPSA Nros. 102.266 y 104.125 respectivamente apoderadas judiciales quienes presentan original y copia fotostática de documento poder a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 23/01/2000 hasta el 27/02/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 7.133,33, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.3.123.325,17, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y diferencia salarial.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere del cálculo lo cual manifiesta de adeudarle la cantidad de Bs. 1.719.990, 17 por beneficios laborales.
TERCERO: En consecuencia la parte actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 1.719.990,17, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JORGE LUIS RATTIA.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago único para el día 26/01/2006 de Bs. 1.719.990,17.
QUINTO: El actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización del pago identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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