REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000632
PARTE ACTORA: OTMAN PASTOR SOTO VALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.389.995
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUISA DURAN y ALEXIS JOSE BRAVO, IPSA Nros. 56.815 y 77.229, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE DE J. AGUIAR MARMOL y CARLOS LUDERT, IPSA Nros. 27.051 y 41.172, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de Enero de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el abogado ALEXIS JOSE BRAVO, IPSA N° 77.229 apoderado judicial del ciudadano OTMAN PASTOR SOTO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.389.995 quien se encuentra presente y por la parte demandada GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA C.A, el abogado JORGE DE J. AGUIAR MARMOL, IPSA Nros. 27.051, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
“El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias; accionistas, directores, representantes, administradores, gerentes, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE declara lo siguiente:
1. Que prestó servicios como Representante de Ventas para la DEMANDADA desde el 01 de junio de 1997, hasta el 10 de enero de 2005, fecha en la que fue despedido en forma injustificada.
2. Que devengaba un salario mixto mensual, constituido por una parte fija y una parte variable, compuesta ésta última por incentivos, bonos (premios unidades), comisiones por ventas, y asignación de vehículo. Que la parte variable del salario era calculada por la DEMANDADA de manera errónea, por cuanto solo era imputable a los días laborables del mes, simulando con las comisiones el pago de los sábados, domingos y feriados y sin considerar en la parte variable del salario la asignación de vehículo y su incidencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados.
3. Que para la fecha de su despido devengaba un salario básico fijo de Bs. 1.383.600,oo.
4. Que la DEMANDADA nunca le indicó como era la composición de la parte variable de su salario.
5. Que la DEMANDADA no pagó lo correspondiente a los días sábados, domingos y feriados en cuanto a la porción variable de su salario. En consecuencia, los conceptos de bono vacacional, utilidades, prestaciones y demás indemnizaciones laborales fueron mal calculadas por la DEMANDADA durante la relación laboral por no haberse incluido en ellos los sábados, domingos y feriados referida a la porción variable de su salario.
6. Que la DEMANDADA para el calculo de las prestaciones sociales no consideró las diferencias en el salario variable correspondiente a las asignaciones por vehículo, y su incidencia en los sábados, domingos y feriados.
7. Extrajudicialmente, el DEMANDANTE le ha reclamado a la DEMANDADA el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden.
Sobre la base del tiempo de servicio, el salario alegado, y tomando en cuenta la Convención Colectiva de Trabajo en escala Nacional de la Industria Químico Farmacéutica, el DEMADANTE reclama a la DEMANDADA, el pago de los conceptos laborales y montos descritos en su libelo de demanda, los cuales en esta cláusula se dan por reproducidos total e íntegramente. Así, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 241.645.066,42), sin estar incluidos en esta sumatoria los conceptos reclamados en la Cláusula Cuarta de esta transacción y la indexación o ajuste por inflación.
SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud que:
1. El DEMANDANTE no tiene derecho a los montos y conceptos reclamados, ya que la DEMANDADA pagó al DEMANDANTE correctamente y conforme a derecho los días sábados, domingos y feriados generados de las comisiones sobre las ventas, es decir, dividido el monto de las comisiones sobre ventas entre los días hábiles del mes correspondiente, y el resultado multiplicándolo por el número de días de descanso y feriados.
2. El DEMANDANTE no tiene derecho a los conceptos y montos reclamados con base a su alegado salario, ya que éste es incorrecto, incluyendo conceptos que no formaban parte del salario del DEMANDANTE.
3. El DEMANDANTE percibía una Asignación de Vehículo mensual de sesenta mil Bolívares, (Bs. 60.000) que era fija, y no variable como lo alega en su demanda, por ello, la asignación de vehículo constituía una remuneración fija del DEMANDANTE, y además fue tomada en cuenta como salario a los efectos de calcular y pagar: la prestación de antigüedad, las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades y las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la LOT
4. El último salario básico fijo del DEMANDANTE era la cantidad de un millón trescientos tres mil seiscientos Bolívares (Bs. 1.303.600) mensuales, y no la cantidad de un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos Bolívares (Bs. 1.383.600), como lo alega En su demanda.
5. El DEMANDANTE recibía información adecuada sobre su compensación económica en la DEMANDADA, incluyendo los incentivos por venta que recibía mensualmente.
7. La DEMANDADA pagó al DEMANDANTE la prestación de antigüedad indicada en el artículo 108 de la LOT y los intereses sobre prestaciones sociales mientras la prestación de antigüedad estuvo acreditada en la contabilidad de la DEMANDADA, recibiendo inclusive el DEMANDANTE anticipos de la prestación de antiguedad.
8. El DEMANDANTE recibió, en total, en concepto de prestación de antigüedad (Art. 108 de la LOT) depositada en un fideicomiso de prestaciones sociales en el Banco Mercantil, la cantidad de Bs. 28.809.568,61.
9. El DEMANDANTE recibió, en concepto de saldo de prestación de antigüedad (Art. 108 de la LOT) depositada en el fideicomiso del Banco Mercantil a su nombre, la cantidad de Bs. 15.221.906,45.
10. Igualmente, la DEMANDADA rechaza las reclamaciones extrajudiciales hechas por el DEMANDANTE con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Cuarta de esta Transacción, ya que, mucho de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados al DEMANDANTE al finalizar su relación laboral.
De acuerdo con lo anterior, la DEMANDADA considera que ya le fue pagado al DEMANDANTE todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el DEMANDANTE y por la DEMANDADA, en el deseo de hallar una fórmula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el DEMANDANTE en este documento, así como en el presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO del cual el DEMANDANTE no tiene la certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones, y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que el DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total Transaccional de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 47.000.000,oo).
Las partes dejan constancia que la DEMANDADA paga en este acto al DEMANDANTE la Suma Total Transaccional a su entera y cabal satisfacción, mediante dos (2) cheques: i) el primero identificado con el N° 00137948, de fecha 16 de enero de 2006, girado contra el Banco Provincial a nombre de Otman Pastor Soto, por la suma de Bs. 42.000.000,oo; y ii) el segundo identificado con el N° 00137951, de fecha 16 de enero de 2006, girado contra el Banco Banco Provincial a nombre de su abogado Alexis José Bravo, por la suma de Bs. 5.000.000,oo.
La Suma Total Transaccional ha sido acordada por el DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente JUICIO, así como los conceptos mencionados y reclamados por el DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos del DEMANDANTE.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia , prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones y cualquier pago relacionado con los servicios que prestó o pudo haber prestado el DEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pagos, pensiones y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela o de cualquier otro país; en la convención colectiva aplicable a la DEMANDADA; y/o en las políticas internas de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que el DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con la DEMANDADA, y/o con los ENTES RELACIONADOS, y/o por su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total Transaccional prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
QUINTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES
El DEMANDANTE, desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, penal y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el DEMANDANTE, de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otro tipo que tuvieron o pudieron haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier concepto. De la misma forma, el DEMANDANTE, autoriza a la DEMANDADA y a los ENTES RELACIONADOS para que, actuando conjunta o separadamente, presenten un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones incoadas por el DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con la finalidad de obtener la terminación y cierre del respectivo juicio o procedimiento, y el archivo definitivo del correspondiente expediente.
La DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, expresamente aceptan los desistimientos y las autorizaciones del DEMANDANTE, expresados en la presente Cláusula, a todos los efectos legales.
SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente de la Ciudadana Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente No. KPO2-L-2005-000632 que cursa en este Tribunal, y adicionalmente que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, para su entrega al DEMANDANTE y a la DEMANDADA. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
La Parte Demandante La Parte demandada
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