REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce( 12) de Enero de dos mil Seis (2006)
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2005-1844
Solicitante: ANGEL MANUEL MARTIN RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.207 y de este domicilio.

Demandado: CHISTIAN VIVAS inspector del trabajo

Motivo: SOLICITUD DE DISOLUCION DE SINDICATOS.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 19 de Octubre de 2005 se recibió demanda por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano ANGEL MANUEL MARTIN RUBIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.207, de este domicilio, en contra de CHIRISTIAN VIVAS de la inspectoría del trabajo , en su carácter de INSPECTOR DEL TRABAJO, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En fecha 26 de Octubre del 2005 se ordenó la subsanación de la demanda, en relación al Numeral 1° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. Posteriormente, en fecha 1 de Noviembre del 2005 el apoderado actor abogado HELMOND SUAREZ CRESPO inscrito en el IPSA bajo el nro. 42.133, procedió a consignar escrito de subsanación y en igual fecha escrito referido al interés procesal y el fundamento de la presente causa

Ahora bien, en fecha 13 de Diciembre de 2005, compareció ante este Tribunal el abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA de apoderado de la parte actora y identificado, en donde expone mediante diligencia: “… Desisto del procedimiento intentado por ante este despacho en la presente causa”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por SOLICITUD DE DISOLUCION DE SINDICATO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de SOLICITUD DE DISOLUCION DE SINDICATOS intentado por ANGEL MANUEL MARTIN RUBIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.869.207 intentado por el ciudadano contra CHIRISTIAN VIVAS en su carácter de INSPECTOR DEL TRABAJO.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero del 2006 Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. NAHIR GIMENEZ PERAZA
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria