REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001165
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO ENRIQUE PINTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.440.659 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YARDLEING INFANTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.404.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE ENFERMERAS DEL ESTADO LARA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 18 de enero de 2006 siendo las 9:30 de la mañana, comparecen por la parte demandante el ciudadano WILFREDO ENRIQUE PINTO FLORES su apoderada judicial abogada YARDLEING INFANTE, y por la parte demandada COLEGIO DE ENFERMERAS DEL ESTADO LARA, la ciudadana OSIRIS COROMOTO LOZADA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No 7.319.491, en su condición de Vicepresidenta, JENNY DOLORES RODRIGUEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.540.324, en su condición de Tesorera, y su apoderado judicial abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, dándose inicio a la audiencia.
La Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada. En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece pagar ala demandante, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), a favor del ciudadano WILFREDO PINTO.

SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado de la siguiente manera: una cuota de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00), a ser cancelada el día de hoy, mediante cheque No. 06529377, girado contra el Banco Provincial, de fecha 11 de enero de 2006; una segunda cuota de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.250.000,00), pagadera el día 18 de abril de 2006, y una tercera y última cuota por UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.250.000,00) a ser cancelada el 16 de junio de 2006; los pagos pendientes se realizaran por ante la URDD en el Edificio Nacional.- .

TERCERO: En este estado el demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), y expone a su vez, que con los pagos aquí cancelados, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.-

CUARTO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de las cuota pendientes, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa por la diferencia del monto acordado precedentemente.

QUINTO: Las partes solicitan a la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.-

La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza.
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Por la parte demandante Por la parte demandada