REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de 2006.
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1614
PARTE ACTORA: MARIA AGAPITA FLORES; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.380.555.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.095.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LOS PROFESIONALES CAROREÑOS C.A. Y FARMACIA FIN DE SIGLO LARA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Enero de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), habilitada la hora y jurada la urgencia por las partes, para que tenga lugar, comparecen por la parte actora el apoderado judicial, HUMBERTO TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.095, tal y como consta de autos, y por la demandada ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, apoderado Judicial de RAMON HERRERA ALVAREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.444.285, tal y como consta de autos, quienes renuncian al termino de comparecencia en la presente causa y solicitan la instalación de la audiencia preliminar, lo cual es acorado por la Juez. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral alegada por la parte actora, sin embargo, alegamos que existen pagos realizados a la actora, por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Adicionalmente a los adelantos realizados, le fue pagado en su oportunidad, la totalidad de la antigüedad generada hasta el 19 de Junio de 1.997, es decir la totalidad del Corte de Cuenta y la Bonificación por Transferencia. Así mismo, se desconoce los conceptos Antigüedad, ya que lo realmente adeudado por antigüedad asciende a la cantidad de Bs. 484.711,12, que corresponde a Bs. 233.864,05, por concepto de antiguedad mas Bs. 250.847,07, por concepto de intereses generados hasta el día 31/12/2.004, fecha de finalización de la relación de trabajo. Dicha cantidad fue consignada por la empresa en fecha 12 de Abril de 2.005, que cursa en el expediente Nº KP02-S-2005-004318, en el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Igualmente le fue pagada y disfrutada durante toda la relación de trabajo las vacaciones correspondientes, así como las utilidades de cada año. Solo se le adeuda las vacaciones fraccionada correspondiente al año 2.004, que asciende a la cantidad de Bs. 224.571, 77, y las utilidades fraccionadas del año 2.004, que ascienden a la Bs. 67.479,36. La totalidad de los montos realmente adeudados totalizan el monto de Bs. 776.762,25 Dicho monto lo ofrezco pagar en su totalidad en este acto, en su solo cheque por Bs. 292.051,27, por lo que la cantidad consignada en el expediente Nº KP02-S-2005-004318, en el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, será retirado por el apoderado de la trabajadora.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales y la no procedencia de los reclamos realizados, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, esto es Bs. 292.051,27, mas lo consignado en el expediente KP02-S-2005-4318, lo incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, y bono vacacional con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Igualmente recibe la cantidad consignada en el expediente Nº KP02-S-2005-004318, en el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana María Agapita Flores y será retirado por el apoderado de la trabajadora.
TERCERO: Ambas partes, que suscriben la presente acta declaran que nada quedan en reclamarse recíprocamente por ningún concepto y estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes consignan en un folio útil copia del cheque que recibe la parte demanda en este acto. Así mismo, ambas partes asumirán los costos, gastos y honorarios del juicio y autorizan para que el cheque sea retirado por el apoderado de la trabajadora.
CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Gimenez Peraza
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El apoderado de la parte actora
El apoderado de la parte demanda
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