REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil Seis (2005)
Años 195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-230
Demandante: CARMEN XIOMARA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.577.495.
Demandado: SERVICIOS LA CEIBA C.A., representada por el abogado HUGO ALEJANDRO JIMENEZ y ARABIA MACHADO abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los nros. 104.204 y 45.754 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
En fecha 15 de Febrero de 2005 se recibió por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la ciudadana CARMEN XIOMARA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.577.495en contra de ESTACION DE SERVICIO LA CEIBA C.A., procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misma en igual fecha.
En fechas 14 ,18,25 y 29 de Abril del 2005,18, 21 y 26 de Julio del 2005 y 9 de Agosto del 2005 se celebraron las prolongaciones de audiencia preliminar referentes al presente asunto. Ahora bien, en fecha 17 de Enero de 2006, compareció ante este Tribunal la parte demandante, ciudadana CARMEN XIOMARA APONTE, asistida por la abogado YEDALY ARANGUREN CORDERO inscrita en el IPSA bajo el nro. 90.416 en donde expone mediante diligencia: “Desisto del proceso que esta tramitando este Juzgado y me reservo el ejercicio de la acción”.
Este Tribunal luego de haber visto que la ciudadana CARMEN XIOMARA APONTE ut supra identificada, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana CARMEN XIOMARA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.577.495 contra la empresa SERVICIOS LA CEIBA C.A., representada por el abogado HUGO ALEJANDRO JIMENEZ y ARABIA MACHADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (19) días del mes de Enero del año dos mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. NAHIR GIMENEZ PERAZA
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria
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