REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001708
PARTE DEMANDANTE: MARTIN FELICIO MOGOLLON AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.873.820 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: RUSTIC CENTER C.A. (PROSEIN), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 15, Tomo 35-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BERNARDO GUERA Y MARIANA GARCIA GOMEZ, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.073 y 102.165, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 31 de enero del año 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante el ciudadano MARTIN FELICIO MOGOLLON AÑEZ y su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO DURAN, y por la parte demandada RUSTIC CENTER C.A. (PROSEIN), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 15, Tomo 35-A., su apoderado judicial JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, quien presenta Poder que acredita su representación en original para su incorporación a las actas procesales. Dándose inicio al acto. Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada. En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece pagar ala demandante, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), a favor del ciudadano FRANKLIN AMARO DURAN, apoderado judicial del actor.
SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado de la siguiente manera: una cuota de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000, 00), en este acto mediante cheque No. 29383351, girado contra el Banco Mercantil de fecha 30 de enero de 2006 .
TERCERO: En este estado el apoderado del demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), y expone a su vez, que con el pago aquí cancelado, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.-
CUARTO: Las partes solicitan a la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.-
La Juez
Abg. Nahir Gimenez Peraza.
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
Por la parte demandante Por la parte demandada
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