REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 18 de enero de 2006
195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000877


PARTE ACTORA: CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO CASTRO DE MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.476.588.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.021.

PARTE DEMANDADA: FLORANGEL RAFAELA GARCIA DE ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.407.947.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: YELIN MARIA ROSENDO YEPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.791.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 18 de enero de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada, la ciudadana FLORANGEL RAFAELA GARCIA DE ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.407.947, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELIN MARIA ROSENDO YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.791. En este estado este Tribunal se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO CASTRO DE MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.476.588, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujcia


Firma la parte demandada en señal de asistencia




La Procuradora