REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Enero de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001468
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO DELAGDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.882.248
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURIMAR ALVARADO, IPSA Nro. 89.283
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EILYN GUEDEZ, IPSA Nro. 108.672
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Enero de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MAURIMAR ALVARADO, IPSA Nro. 89.283 apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO ANTONIO DELAGDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.882.248 quien se encuentra presente y por la parte SERENOS YARACUY, C.A., el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, IPSA Nro. 5.586 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 29/05/2004 hasta el 31/12/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 13.666,66, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.1.904.165,54, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones y vacaciones fraccionadas.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere del cálculo lo cual manifiesta de adeudarle la cantidad de Bs. 900.000,00 por beneficios laborales.
TERCERO: En consecuencia la parte actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 900.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano GUILLERMO ANTONIO DELAGDO DELGADO.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago dos (02) pagos, la primera para el día 10/02/2006 de Bs. 500.000,00, la segunda y ultima cuota para el día 10/03/2006 de Bs. 400.000,00.
QUINTO: El actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Parte Demandante La Parte Demandada
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