REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Enero de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001238
PARTE ACTORA: DALVER PASTOR PEREZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.266.555
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTORA PEREZ, IPSA Nro. 114.360
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA VIDIFAR, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO COLMENARES y DAVID RODRÍGUEZ, IPSA Nros. 42.953 y 30.657 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de Enero de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora las abogadas PASTORA PEREZ y VEDA CEDEÑO, IPSA Nro. 114.360 y 62.811, apoderadas judiciales del ciudadano DALVER PASTOR PEREZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.266.555 quien se encuentra presente y por la parte demandada DROGUERIA VIDIFAR, C.A., el abogado ANTONIO COLMENARES, IPSA Nro. 42.953 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 09/09/2000 hasta el 13/10/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs.911.228,55, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs. 16.926.788,00, por concepto de diferencia salarial por días de descanso semanal domingos y feriados, antigüedad acumuladaza e intereses de la prestación de antigüedad, participación en los beneficios, participación en los beneficios fraccionados, vacaciones legales y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere del cálculo lo cual manifiesta de adeudarle la cantidad de Bs. 9.900.000, 00 por beneficios laborales.

TERCERO: En consecuencia las apoderadas actoras en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 9.900.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano DALVER PASTOR PEREZ BATISTA.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago un (01) pago, para el día 27/01/2006 de Bs. 9.900.000,00

QUINTO: Las apoderadas actoras aceptan la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización del pago identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre




Las Partes