REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Enero de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001364

PARTE ACTORA: YELITZA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.032.150
PARTE DEMANDADA: CAFÉ Y LUNCHERIA “LOS ANGELES”, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIGNA ARRIECHE, IPSA Nro. 8.230
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Enero de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada la abogada DIGNA ARRIECHE, IPSA Nro. 8.230, apoderada judicial de la demandada CAFÉ Y LUNCHERIA “LOS ANGELES”, C.A. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana YELITZA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.032.150, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte demandada en señal de asistencia