EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: JOSEFINA PEREIRA SANCHEZ
ABOGADO: ALFONSO PEREIRA LOSADA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONI
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 51264

En fecha 13 de Abril del 2.005, la ciudadana JOSEFINA PEREIRA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.102.135, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su padre ciudadano ALFONSO PEREIRA LOSADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.247.279, asistida por la abogada Sofía Fabiola Delgado R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.555, solicito se de curso a la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO de su padre ciudadano ALFONSO PEREIRA LOSADA.
En fecha 18 de Abril del año 2005 se le dio entrada bajo el Nro. 51.264. Este Tribunal a los fines de proveer su Admisión o nó, procede a revisar el contenido de la demanda y observa que la Parte Actora, pretende proponer una solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio actuando en nombre y representación de su padre ciudadano ALFONSO PEREIRA LOSADA, ya identificado, no teniendo capacidad de postulación para representarlo en juicio, por cuanto no es profesional del Derecho; razón por la cual se concluye que la solicitud presentada carece de representación jurídica y en base a lo antes expuesto se declara INADMISIBLE y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana JOSEFINA PEREIRA SANCHEZ, identificado anteriormente, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL