EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ALI DANIEL MONTILLA GONZALEZ
ABOGADO: YARA CERRO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51913
Por escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2005, por el ciudadano ALI DANIEL MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.400.695 de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio YARA CERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.829, Solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE ACTA DE DEFUNCION de su padre DANIEL MONTILLA DORANTES; Alega el solicitante que el Acta de Defunción, se encuentra inserta bajo el número 157, Tomo 1, Año 2000, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, marcada con la letra B”.
Por auto de fecha 06 de Diciembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.913, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que colocaron a uno de sus hermanos como hijo de su difunto padre el nombre de ANTONIO RAMON, siendo lo correcto ANTONIO JOSE…”. Y ASÍ SE DECIDE. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa. 2°) Copia Certificada del Acta de Defunción de su padre DANIEL MONTILLA DORANTES, emanada de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 3°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hermano ANTONIO JOSE MONTILLA GONZALEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil y ciudadanía del Municipio Sucre, Estado Portuguesa. 4°) Copias simples de las Cédulas de Identidad. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro 157. Tomo 1, Año 2000, en el sentido “… que donde colocaron a uno de los hijos del difunto, con el nombre de ANTONIO RAMON, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: ANTONIO JOSE…” que es lo correcto.Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis.
(2.006).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA…
SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA VIRGINIA ANGULO
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